ERTE: Expendiente de Regulación Temporal de Empleo
- Procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (ERTE) por fuerza mayor
Los Expedientes de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor motivada por COVID-19 que estuviesen vigentes a 30 de septiembre de 2020 podrán prorrogar automáticamente sus efectos hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que permanezcan las causas que lo justificaron. Recordamos:
Suspensión o cancelación de actividades.
Cierre temporal de locales de afluencia pública.
Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla.
Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Las empresas que estén inmersas en este tipo de ERTE siguen teniendo las mismas limitaciones a la hora de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, mientras éstos sigan vigentes con la única excepción de que las personas afectadas por las estas contrataciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que se vayan a contratar o externalizar
A.- Las empresas y entidades que desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 1 de octubre de 2020 se hubiesen acogido una situación de ERTE por “rebrote” –por impedimento de desarrollo de actividad por adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo– se podrán extender hasta el 31 de mayo de 2021 y podrán seguir accediendo a exoneraciones de cuota de los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, en los siguientes porcentajes:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 100% de la aportación empresarial desde octubre 2020 a 31 de enero de 2021.
(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.
- En empresas de 50 o más trabajadores:
(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 90% de la aportación empresarial desde octubre 2020 a 31 de enero de 2021.
(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE de esta naturaleza a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, con la misma exoneración de cuotas.
Finalmente, llamamos la atención sobre el hecho de que en caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores indicando la fecha de efectos, los centros y las personas afectadas
B.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimentos o limitaciones para la actividad por nuevas medidas de contención sanitaria con las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
- a) Si las nuevas medidas públicas por las autoridades españolas o extranjeras paralizan o impiden la actividad (por ejemplo, locales de ocio nocturno) las empresas afectadas disfrutarán de las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 100% de la aportación empresarial.
(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.
- En empresas de 50 o más trabajadores:
(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 90% de la aportación empresarial.
(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.
- b) Si las nuevas medidas públicas establecidas por las autoridades españolas limitan la actividad pero no llegan a paralizarla (por ejemplo, espacios afectados por limitación de aforo) las empresas afectadas disfrutarán de las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
- Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
- Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
Es importante señalar que estas exoneraciones no son compatibles con las exoneraciones aplicables a ERTEs anteriores.
- Procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (ERTE) por causas ordinarias (económicas, técnicas, organizativas y de producción).
Para los ERTES por causas ordinarias se establece una doble regulación:
A.- Aquellos que se hubiesen presentado con anterioridad podrán mantener sus efectos, en los mismos términos y con la misma duración que se hubiese planteado inicialmente por la Empresa y podrán prorrogarse, llegada la fecha de finalización, mediante acuerdo en periodo de consultas que deberá ser notificada a la Autoridad Laboral.
B.- Los ERTEs que se presenten desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 seguirán beneficiándose del procedimiento simplificado que se establecía en el RD 8/2020, es decir, necesitarán una comisión para llevar a cabo el trámite de consultas que se puede constituir de forma ágil y un informe potestativo de la Inspección de Trabajo.
Para estos ERTES se prevé (i) que se pueden presentar durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor (ii) o una vez finalizado éste, en cuyo caso se permite la aplicación de sus efectos de forma retroactiva a la fecha de finalización del de fuerza mayor.
En ambos casos, se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, mientras éstos sigan vigentes, con una única excepción: que las personas afectadas por las nuevas contrataciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que se vayan a contratar o externalizar. E Informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.
La norma no prevé ningún tipo de exoneración de cuota a la Seguridad Social para este tipo de ERTEs
SALVAGUARDA DE EMPLEO
- Mantenimiento de empleo
Por una parte, las empresas que disfruten de exenciones estarán obligadas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento de los contratos de los trabajadores afectados, con independencia de que la actividad de la empresa se reanude total o parcialmente.
Esto significa que el despido o extinción de esos contratos de trabajo conllevará la pérdida automática de las exenciones disfrutadas más recargo e intereses de demora salvo que éste se produzca por:
Despido disciplinario declarado procedente.
Dimisión.
Muerte.
Jubilación.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
Expiración del tiempo convenido en el caso de los contratos temporales o la realización de la obra o servicio.
En todo caso, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
Por otra parte, se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de despedir por causas objetivas o por fuerza mayor por razones asociadas a COVID-19 y la suspensión de la duración de los contratos temporales.
- Desempleo.
En materia de desempleo se mantienen las siguientes medidas especiales:
(i) Se mantiene la no exigencia de un periodo de cotización mínima para poder acceder a la prestación
(ii) Se establece que la cuantía de la prestación se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de mayo de 2021.
(iii) Asimismo, se mantiene el régimen especial para los trabajadores fijos discontinuos que permite la reposición hasta un máximo de 90 días de las prestaciones consumidas por no llamamiento como consecuencia del COVID-19.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Ayuda extraordinaria.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que vean suspendidas todas sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad para contener el COVID tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que estén afiliados al RETA y al corriente en el pago de cuota, en los siguientes términos:
La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).
El derecho a la prestación nacer desde el día siguiente del cierre de actividad adoptado por la autoridad competente.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida o hasta el 31 de mayo, si esta fecha es anterior.
Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de cobro de la prestación extraordinaria será la establecida en el momento de su inicio.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última
El percibo de esta prestación es incompatible con ninguna retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Es importante señalar que esta prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad (en caso contrario, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud).
- Prestación extraordinaria por cese de actividad
A partir del 26 de enero de 2021 los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria si cumplen los siguientes requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de 1 de abril de 2020.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 202
Los términos de esta prestación serán los siguientes:
Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer trimestre de 2021.
La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar.
Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia-
A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos necesarios podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
Para ello deberán acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas mediante una declaración responsable.