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Recomendaciones para los negocios de hostelería ante el COVID-19

En HEINEKEN España estamos siempre al lado del sector hostelero, por ello ponemos a su disposición este resumen de recomendaciones de actuación ante el COVID-19
Última actualización: 28.07.2021

A continuación, podrás encontrar la guía con nueve secciones en el siguiente orden:

HEINEKEN España ha puesto en marcha un nuevo espacio en nuestra plataforma de formación online «Aula Abierta», abierta a todos los profesionales del sector de la mano de la Escuela de Hostelería Fundación Cruzcampo.
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Restricciones COVID-19

Información sobre las normativas COVID19 vigentes en cada comunidad autónoma relacionadas con el sector de la hostelería (actualizado 28.07.2021).

Debido a la particularidad de las medidas en relación a la evolución sanitaria de la pandemia, les recomendamos verificarlas en las webs oficiales de cada una de las comunidades autónomas.
Accede a la información aquí

Medidas de prevención

Medidas de carácter organizativo

En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad.

Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.

Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los clientes que permanezcan en el exterior del establecimiento en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.

Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.

Medidas de protección colectiva

a) Implantar barreras físicas de separación: uso de interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes, etc.

b) Delimitación y mantenimiento de distancia en mostradores, ventanillas de atención, etc.

Medidas de protección personal

La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI) y asegurar el uso de mascarilla y la distancia interpersonal de mínimo 1,5 metros.

Medidas en caso de contagio o sospecha

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos y del personal sintomático en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.

Buenas prácticas en las actividades de restauración

Personal

Se reforzarán las siguientes medidas:

• Utilización de la ropa de trabajo obligatoria y en perfecto estado de limpieza.
• El lavado frecuente de manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.
• El lavado y desinfección de manos se realizará antes de la jornada laboral, cada vez que se interrumpa el trabajo, después de ir al aseo, después de fumar, después de usar un pañuelo para toser, estornudar o sonarse la nariz, después de comer, después de tocar basura o desechos de alimentos, antes de tocar alimentos que vayan a servirse en crudo y antes y después de acceder a la zona de descanso o comedores.
• El lavado y desinfección de manos también se realizará después de tocar cualquier superficie u objeto utilizado por un cliente: dinero, vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, cestas de pan, tazas de café, carta, códigos QR, productos monodosis no utilizados, mesas, sillas, etc.
• Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
• Evitar el saludo con contacto físico, tanto al resto de personal como a los clientes. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
• Extremar el aseo personal. Llevar las uñas cortas y cuidadas.
• Llevar el cabello recogido, no portar anillos, pulseras, pendientes o similares.
• No fumar en el entorno de trabajo. Si se fuma, se debe ampliar la distancia interpersonal a 2 metros de distancia o más. Al exhalar el humo de tabaco, las gotas de contagio llegan más lejos.

Establecimiento y equipos

Se ventilarán periódicamente las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

Se reforzarán la limpieza y la desinfección de las instalaciones, en especial las superficies de contacto habitual como manillas, pomos, interruptores, pasamanos, escaleras, carros, útiles de cocina, etc.; sin olvidar las áreas de descanso, aseos y fuentes de agua.

Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

La superficies utilizadas por los clientes, serán limpiadas y desinfectadas entre uso y uso (barra, mesas, reposabrazos de las sillas, menús plastificados, códigos QR plastificados, TPV, etc.)

Se recomienda el uso individualizado de herramientas y otros equipos de trabajo debiendo desinfectarse tras su utilización. Cuando el uso de herramientas u otros equipos no sea exclusivo de un solo trabajador, se desinfectarán entre usos.

Para la limpieza de superficies y objetos se evitará el uso de trapos, utilizando en todo caso papel de un solo uso o bayetas desechables.

Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre que sea compatible con el uso alimentario cuando se utilice sobre superficies en las que vaya a haber presencia de alimentos.

Desde HEINEKEN te damos la posibilidad de digitalizar tus cartas para adaptarte a este nuevo entorno.

Consulta a tu Gestor Comercial para más información. 

Análisis Operaciones

Personal y operativa

Se establecerán zonas de entrada y salida al centro de trabajo diferenciadas siempre que sea posible y señalizadas adecuadamente con el fin de evitar cruces de personas.

El método de control horario evitará el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados. Si esto no fuera posible, se asegurará la disponibilidad de una solución desinfectante para utilizarla sobre la superficie después de cada uso.

Se dispondrán, a la entrada de los restaurantes, comedores, cafeterías o bares y en las cocinas, dispensadores de gel hidroalcohólico así como carteles informativos sobre higiene de manos y medidas sobre la prevención del contagio por vías respiratorias.

Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos de contagio y propagación del coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención y protección adoptadas, correcto uso y eliminación de equipos de protección personal, etc. En este sentido se evitará salir a la calle con la ropa y calzado de trabajo así como utilizar el teléfono móvil y otros enseres personales en la cocina.

Se destinará una o más zonas para la recepción de mercancía y atención de proveedores, de manera que se asegure que existe una distancia superior a 1.5m entre los distintos proveedores y entre estos y los trabajadores. Se planificará previamente con éstos el día y la hora de entrega para evitar coincidencias en tiempo y espacio con otros proveedores así como la forma de hacer llegar los albaranes evitando el intercambio físico de papel.

La zona de recepción de mercancía estará lo más cerca posible de la entrada a la cocina y almacenes. Allí se revisará la mercancía retirando los embalajes o envoltorios externos antes de introducir los alimentos al centro de trabajo. Los que no dispongan de embalaje o retractilado, y no sean de papel o cartón, se desinfectarán externamente. Se deberán recibir con guantes o lavándose las manos previamente con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de -al menos- 1.5 metros durante su permanencia en el centro de trabajo.

No se atenderán solicitudes de clientes de mesas diferentes a las que cada camarero tenga asignadas.
Se evitará, en la medida de lo posible, la rotación de tareas y se favorecerá la estabilidad de los equipos con el fin de reducir al máximo el contacto entre diferentes personas.

Se garantizará la distancia social con los clientes y en las zonas comunes reservadas sólo a trabajadores (comedor, aseos, vestuarios, etc.) debiendo evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.

Producto

Analizar las ventas por franjas horarias y establecer distintos escenarios de horarios de apertura al público.

Hacer un inventario de toda la mercadería del local.

Revisar las caducidades de todos los productos: verificar que todos los productos están fechados y usar siempre los productos que caducan antes.

Realizar una hoja de producción según proyección de ventas para minimizar las mermas.

Ajustar los pedidos según estimación de ventas.

Analizar los platos de la carta según la rentabilidad y aceptación

En caso de cierre temporal:

• Revisar las caducidades de los productos y retirar aquellos que caduquen antes de la fecha prevista para la reapertura.
• Guardar los alimentos en los equipos de refrigeración y congelación.
• Los alimentos que estén abiertos deben protegerse con film o guardarse en recipientes con tapa.

Equipos

Comprobar en los lavavajillas se alcanzan los 80ºC durante el proceso para asegurar una adecuada desinfección.

Revisar la limpieza de filtros de las máquinas de climatización así como rejillas y difusores para confirmar una adecuada distribución y renovación del aire.

En caso de cierre temporal:

• Bajar los magnetotérmicos, ubicados en el cuadro eléctrico, de los circuitos que no vayan a estar activos para reducir al máximo los consumos del local es los días de inactividad.
• Mantén en funcionamiento el equipamiento de frío en los que se vayan a conservar los alimentos.
• Desenchufar el resto de maquinaria que no vaya a estar en uso.
• Dejar vacíos y limpios aquellos equipos en los que se puede quedar almacenada agua, como son lavavasos, máquina de hielos etc..
• Si hay alguna función que tengas programada, no olvides desactivarla durante el tiempo de ausencia, por ejemplo iluminación o rótulos interiores.
• Precaución de no desactivar las alarmas y circuito de cctv para que sigan activos durante el cierre temporal.

Gestión de aforo

Se deberán respetar los aforos establecidos por cada comunidad autónoma tanto para el servicio prestado en interiores como en exteriores y se ubicarán las mesas de manera que se mantenga la separación mínima de 1.5 m entre grupos de mesas de clientes diferentes.

Se deberán establecer protocolos para respetar los aforos y la distancia de 1,5m entre mesas o sillas de diferentes clientes, según haya establecido cada comunidad autónoma tanto para el servicio prestado en interiores como en exteriores.

Se destinará una zona para la permanencia de los clientes hasta que sean atendidos cuando vayan a hacer uso de una mesa (en comedor, en terraza o en barra) en donde estará señalizada la distancia a mantener entre grupos diferentes de clientes. En la barra también se señalizará estas distancias de separación. 16. Se procurará el uso intransferible de elementos de menaje, útiles de cocina, caja de cobro, TPV, bandejas, etc., en cada turno de trabajo , si ello no fuera posible, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente estos elementos entre uso y uso.

Se eliminarán, en la medida de lo posible, las cartas en papel, sustituyéndolas por medios alternativos como etiquetas QR, pizarras, menú oral, cartas plastificadas que se desinfectarán después de cada uso, etc., así como los productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, saleros, etc.) priorizando productos monodosis desechables.

Pagos

Se fomentará el pago con datáfono, priorizando el “contactless”, tanto para los clientes del local como para los del servicio de comida para llevar.

En caso de cierre temporal: Retirar el efectivo y dejar abiertos los cajones de los TPV´s.

Salud financiera

Medidas fiscales

Entre las últimas medidas fiscales aprobadas, resaltamos las siguientes:

Aplazamiento de deudas tributarias no superiores a 30.000 euros para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.010.121,04 euros en el año 2020. En concreto:

  • Aplazamiento del pago del IVA del primer trimestre 2021. El plazo para la presentación de la declaración sigue siendo el mismo pero se puede pedir el aplazamiento del pago seis meses
  • Aplazamiento del pago del IRPF (personal y alquileres) del primer trimestre 2021. El plazo para la presentación de la declaración sigue siendo el mismo pero se puede pedir el aplazamiento del pago seis meses
  • Impuesto sobre sociedades. Aplazamiento del primer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. El plazo para la presentación de la declaración sigue siendo el mismo pero se puede pedir el aplazamiento del pago seis meses

Para la concesión del aplazamiento, el deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Medidas en el régimen de estimación objetiva a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen diversas medidas aplicables en el régimen de estimación objetiva a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (`IRPF´) y/o del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (`IVA´):

  • Reducción en la tributación por módulos del IRPF del 5% actual al 20% con carácter general. En concreto para el sector HORECA se llega al 35% aplicable a la declaración de 2020.
  • Se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF aplicable para el ejercicio 2020.
  • Se establecen reglas especiales de cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020 y al primer trimestre de 2021.
  • Se reduce el número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, sujeto a determinadas condiciones, y se establecen reglas especiales para volver al método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022.

Puedes ampliar la información en la web de la Agencia Tributaria

 

Prepara tus números para un escenario incierto:

Ante esta nueva situación, debes comenzar a trabajar con diferentes escenarios de caída de facturación y adecuar los gastos a los nuevos ingresos con los que vas a contar. Tener la foto financiera de tu negocio actualizada es el primer paso para poder empezar a tomar decisiones.

Interpretando la cuenta de resultados:

En esta píldora queremos ayudarte a que seas capaz de realizar una lectura correcta de tus resultados poniendo foco especial en el peso que deben tener las principales partidas de gasto. Gracias a ello podrás detectar posibles deviaciones a corregir de cara a la vuelta a la actividad de tu negocio.

Calidad cervecera

Protocolo en caso de cierre temporal.

 

Medidas higiénicas y de prevención para el servicio de cerveza de barril:

Instalación de barril y grifo

- Desinfectar superficie exterior de la instalación, tuberías, tubo CO2 y barriles en la apertura y cierre diario.

- Desinfectar columna y boca del grifo rociando con solución hidroalcohólica 70% en cada cambio de turno.

- Enjuague cabeza de vaciado con agua abundante en cada pinchado de barril y rociar con solución hidroalcoholica antes de pinchar.

- Utilizar siempre tubo CO2 de proveedor homologado.

Tiraje y manipulación vaso

- Manipular el vaso siempre sin tocar sus paredes interiores.

- Realizar tiraje de cerveza sin que la punta del grifo toque la cerveza que cae al vaso.

- Si la caña se sirve en una bandeja desinfectarla previamente rociando solución hidroalcoholica al 70%.

Almacenamiento vajilla

- Separar claramente en zonas diferenciadas la vajilla usada respecto a la limpia.

- No apilar vajilla una encima de otra y minimizar el tiempo que está almacenada sucia.

- Garantizar que la vajilla limpia está almacenada boca abajo sobre rejilla que permita su aireación y alejada de focos de calor.

Lavado y mantenimiento vajilla

- Asegurar enjuague de vajilla y que no quedan restos antes de lavar.

- Lavar toda la vajilla a +80ºC con detergente neutro sin aromas

Mantenimiento higiene y desinfección

- Desinfectar columna y boca del grifo rociando con solución hidroalcohólica 70% en cada cambio de turno

Otras recomendaciones

- NO utilizar hipoclorito para desinfectar porque puede provocar mal olor y sabor a la cerveza y deteriora el cromado y acero de las instalaciones. (recomendado solución hidroalcohólica 70%)

Servicio a domicilio y take away

Desde HEINEKEN queremos ayudarte para que sigas llegando a tus clientes a través de DELIVERY y TAKE AWAY

Benefíciate de nuestros acuerdos con:

Deliveroo* y Glovo* para el servicio a domicilio

y

MR.NOOW* para la recogida de pedido en establecimiento.

*Obtén más información haciendo click en cada uno de ellos.

Cuando se preste el servicio de comida para llevar, se destinará una zona para la recogida de ésta, asegurando que se mantenga una distancia superior a 1,5 m con el cliente (instalando una mampara transparente en el mostrador de entrega, por ejemplo) y entre estos en la zona de espera, señalizando en el suelo la distancia de separación.

Se planificarán las entregas de los pedidos en cada ruta de manera que se organice la disposición de la carga en el vehículo adecuadamente, minimizando así el tiempo de entrega y evitando manipulaciones innecesarias de los pedidos.

Se recomienda el uso individualizado de los vehículos de reparto. Cuando no sea posible, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente todas las superficies con las que haya entrado en contacto el repartidor (volante, manillar, palanca de cambios, mandos/pulsadores del vehículo, manetas/tiradores de las puertas, llaves, etc.) entre los distintos usos.

Se recomienda el uso individualizado de útiles como tablets, teléfonos u otro tipo de terminales que deban llevar los repartidores o su adecuada desinfección entre usos.

Se ventilará la cabina del vehículo periódicamente

Si se contrataran plataformas digitales especializadas para el reparto a domicilio, se destinará una zona específica para entregar los pedidos preparados y así evitar la entrada de personal ajeno al local y el cruce frecuente de personas.

Se mantendrá la distancia mínima de, al menos, 1,5 m con los clientes durante la entrega del pedido y el pago. Para ello:

– Se dejará el pedido en la puerta del domicilio, rellano, cancela, etc. Para evitar, depositar el envase de los alimentos sobre el suelo, se podrá utilizar, a modo de soporte, una bandeja o caja vacía que se retirará una vez que el cliente haya recogido su pedido y entrado en su casa.

– Se informará a los clientes de la conveniencia de hacer el pago online vía Web o App, o bien con datafono priorizando el “contactless”. Si el pago se realiza con datafono, éste se depositará sobre la bandeja o caja, junto con el pedido. Se procurará dividir el importe total en pagos fraccionados de forma que no se superen las cantidades que hacen obligatoria la introducción de un PIN.

Para la entrega del pedido, se utilizará una mano (con guante) para abrir puertas, accionar interruptores, pulsar timbres, recoger dinero en metálico, etc., y la otra para llevar el pedido. Después de la entrega de éste y antes de entrar al vehículo, se desechará el guante usado y una vez dentro se desinfectarán las manos adecuadamente.

El datafono será desinfectado antes y después de cada pedido.

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Comunícate con tus clientes

Cierre temporal

Si la situación llevara un cierre temporal del establecimiento, es recomendable mantener el contacto con los clientes habituales o potenciales del establecimiento.

¿Qué Información proporcionar al cliente?

Informar sobre el cierre temporal del local como medida especial por Covid-19.

Dejar claro que se trata solamente de un cierre temporal, si es posible facilita fecha de cierre y apertura.

Comunicar que se informará de la fecha de apertura por el mismo medio, así como de los posibles cambios, esto mantendrá la atención del cliente en el mismo canal.
Facilitar datos de contacto para que cualquier interesado pueda: comunicarse con el negocio, conocer la fecha de apertura, resolver dudas, atender solicitud de futuras reservas… Datos de contacto que puedes proporcionar:

• Usuario de redes sociales, así como logo de las redes en las que tienes presencia
• Página web
• Email o teléfono

Ser cercano en la comunicación que se mantenga con los clientes. Esto ayudará a que el cliente empatice con nosotros.

¿Cómo y dónde compartir la información?

• Local:
Fijar un cartel visible en la puerta del establecimiento para todo aquel que visite el local.

• Página web:
Incluir la información en la página principal de la web y revisar y actualizar datos de contacto.

• Redes sociales:
Actualizar la descripción de los perfiles en redes con la información de cierre temporal y contacto.
Compartir la información de cierre a través de una imagen y texto o vídeo.

• Google Mybusiness:
Marcar la opción “cerrado temporalmente”. Cuidado al actualizar la información y no marcar “cierre permanente” ya que si marcamos esta opción Google puede penalizarnos cuando reabramos. Otra opción es incluir “horarios especiales” en lugar de borrar los “horarios habituales” ya que también pueden suponer una penalización.
Utilizar las publicaciones de Google para subir una imagen junto a un texto con la información que se quiere proporcionar a través de Google Post.
Puedes añadir alguna indicación o advertencia en la propia descripción de tu negocio.

• Tripadvisor:
Activar la función “cerrado temporalmente”. También podemos marcar la fecha de apertura prevista.
Actualizar la información sobre el cierre temporal en el perfil, por ejemplo en la sección “quiénes somos”.
Incluir una imagen como nota informativa sobre las medidas llevadas a cabo.

• Email / sms / Whatsapp:
Si se dispone de información de contacto directo con los clientes es recomendable enviar un mensaje comunicando este cierre temporal y mantener el mismo sistema para notificar la apertura y posibles cambios.

Mantente activo

En las redes sociales compartiendo contenidos:

• Productos de la carta, ya sean platos o bebidas.
• Recetas o elaboraciones
• Humanizar el local y hablar sobre el personal
• Próximas novedades tras la apertura

Informar de la evolución de la situación actual y de cambios que se lleven a cabo.

Gestionar las opiniones de las redes de opinión (Google Mybusiness y Triapdvisor).

Actualizar la información de la web así como las imágenes si es necesario.

Reapertura

Al abordar la reapertura y la nueva andadura de tu local, ten en cuenta:

Posicionamiento online

Trabajar el posicionamiento online del restaurante para aumentar su visibilidad.

Actualizar toda la información de contacto.

Anunciar la reapertura y comunicar horario.

Informar de todos los servicios que ofrecemos en el local.

Utilizar palabras clave en las descripciones.

Revisar y responder frecuentemente los comentarios y opiniones de clientes en redes.

Redes sociales

En este tiempo de distanciamiento social recordar al cliente el lado divertido del local así como su lado más humano para que conecten emocionalmente con nosotros:

• A través de diferentes acciones incentivar la charla, la risa, la música… etc. que las mascarillas no nos borren las sonrisas.

• Hablar sobre el personal que les ve a atender cuando nos visiten en el local.

• Comunicar todas las iniciativas solidarias que se han realizado o se van a llevar a cabo.

• Invertir en publicidad para aumentar visibilidad frente a competidores.

• Incentivar que los clientes den su opinión de la visita al local en redes sociales para que así otras personas las lean y se sientan animados a visitarnos.

• Comunicar digitalmente las medidas de higiene que se están tomando en el local para ofrecer transparencia y transmitir seguridad al cliente para que nos visite.

• Utilizar las pantallas y elementos de comunicación del local para interactuar con los clientes: compartir medidas de higiene, mensajes de ánimo, recomendaciones… etc.

Desde HEINEKEN queremos ayudarte a comunicar a tus consumidores cuáles son las medidas que estás llevando a cabo en tu establecimiento ante la Covid-19.

Consulta a tu Gestor Comercial para más información. 

MEDIDAS LABORALES

ERTE: Expendiente de Regulación Temporal de Empleo

ERTE: Expendiente de Regulación Temporal de Empleo

  1. Procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (ERTE) por fuerza mayor

Los Expedientes de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor motivada por COVID-19 que estuviesen vigentes a 30 de septiembre de 2020 podrán prorrogar automáticamente sus efectos hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que permanezcan las causas que lo justificaron. Recordamos:

Suspensión o cancelación de actividades.

Cierre temporal de locales de afluencia pública.

Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla.

Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Las empresas que estén inmersas en este tipo de ERTE siguen teniendo las mismas limitaciones a la hora de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, mientras éstos sigan vigentes con la única excepción de que las personas afectadas por las estas contrataciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que se vayan a contratar o externalizar

A.- Las empresas y entidades que desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 1 de octubre de 2020 se hubiesen acogido una situación de ERTE por “rebrote” –por impedimento de desarrollo de actividad por adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo–  se podrán extender hasta el 31 de mayo de 2021 y podrán seguir accediendo a exoneraciones de cuota de los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, en los siguientes porcentajes:

  1. En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

 

(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 100% de la aportación empresarial desde octubre 2020 a 31 de enero de 2021.

(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.

 

  1. En empresas de 50 o más trabajadores:

(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 90% de la aportación empresarial desde octubre 2020 a 31 de enero de 2021.

(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.

 

Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE de esta naturaleza a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, con la misma exoneración de cuotas.

Finalmente, llamamos la atención sobre el hecho de que en caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores indicando la fecha de efectos, los centros y las personas afectadas

B.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimentos o limitaciones para la actividad por nuevas medidas de contención sanitaria con las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:

  1. a) Si las nuevas medidas públicas por las autoridades españolas o extranjeras paralizan o impiden la actividad (por ejemplo, locales de ocio nocturno) las empresas afectadas disfrutarán de las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
  2. En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 100% de la aportación empresarial.

(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.

  1. En empresas de 50 o más trabajadores:

(i) La exoneración respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas alcanzará el 90% de la aportación empresarial.

(ii) La exoneración para los trabajadores no suspendidos será del 0%.

  1. b) Si las nuevas medidas públicas establecidas por las autoridades españolas limitan la actividad pero no llegan a paralizarla (por ejemplo, espacios afectados por limitación de aforo) las empresas afectadas disfrutarán de las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
  • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

 

Es importante señalar que estas exoneraciones no son compatibles con las exoneraciones aplicables a ERTEs anteriores.

  1. Procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (ERTE) por causas ordinarias (económicas, técnicas, organizativas y de producción).

Para los ERTES por causas ordinarias se establece una doble regulación:

A.- Aquellos que se hubiesen presentado con anterioridad podrán mantener sus efectos, en los mismos términos y con la misma duración que se hubiese planteado inicialmente por la Empresa y podrán prorrogarse, llegada la fecha de finalización, mediante acuerdo en periodo de consultas que deberá ser notificada a la Autoridad Laboral.

B.- Los ERTEs que se presenten desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 seguirán beneficiándose del procedimiento simplificado que se establecía en el RD 8/2020, es decir, necesitarán una comisión para llevar a cabo el trámite de consultas que se puede constituir de forma ágil y un informe potestativo de la Inspección de Trabajo.

Para estos ERTES se prevé (i) que se pueden presentar durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor (ii) o una vez finalizado éste, en cuyo caso se permite la aplicación de sus efectos de forma retroactiva a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

En ambos casos, se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, mientras éstos sigan vigentes, con una única excepción: que las personas afectadas por las nuevas contrataciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que se vayan a contratar o externalizar. E Informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.

La norma no prevé ningún tipo de exoneración de cuota a la Seguridad Social para este tipo de ERTEs

 

SALVAGUARDA DE EMPLEO

  1. Mantenimiento de empleo

Por una parte, las empresas que disfruten de exenciones estarán obligadas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento de los contratos de los trabajadores afectados, con independencia de que la actividad de la empresa se reanude total o parcialmente.

Esto significa que el despido o extinción de esos contratos de trabajo conllevará la pérdida automática de las exenciones disfrutadas más recargo e intereses de demora salvo que éste se produzca por:

Despido disciplinario declarado procedente.

Dimisión.

Muerte.

Jubilación.

Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Expiración del tiempo convenido en el caso de los contratos temporales o la realización de la obra o servicio.

En todo caso, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Por otra parte, se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de despedir por causas objetivas o por fuerza mayor por razones asociadas a COVID-19 y la suspensión de la duración de los contratos temporales.

  1. Desempleo.

En materia de desempleo se mantienen las siguientes medidas especiales:

(i)  Se mantiene la no exigencia de un periodo de cotización mínima para poder acceder a la prestación

(ii) Se establece que la cuantía de la prestación se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de mayo de 2021.

(iii) Asimismo, se mantiene el régimen especial para los trabajadores fijos discontinuos que permite la reposición hasta un máximo de 90 días de las prestaciones consumidas por no llamamiento como consecuencia del COVID-19.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Ayuda extraordinaria.

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que vean suspendidas todas sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad para contener el COVID tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que estén afiliados al RETA y al corriente en el pago de cuota, en los siguientes términos:

La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).

El derecho a la prestación nacer desde el día siguiente del cierre de actividad adoptado por la autoridad competente.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida o hasta el 31 de mayo, si esta fecha es anterior.

Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de cobro de la prestación extraordinaria será la establecida en el momento de su inicio.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última

El percibo de esta prestación es incompatible con ninguna retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Es importante señalar que esta prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad (en caso contrario, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud).

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad

A partir del 26 de enero de 2021 los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria si cumplen los siguientes requisitos:

Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de 1 de abril de 2020.

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 202

Los términos de esta prestación serán los siguientes:

Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer trimestre de 2021.

La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar.

Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad.

  1. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia-

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos necesarios podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

Para ello deberán acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas mediante una declaración responsable.

 

SALVAGUARDA DE EMPLEO

1. Mantenimiento de empleo

Por una parte, las empresas que disfruten de exenciones estarán obligadas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento de los contratos de los trabajadores afectados, con independencia de que la actividad de la empresa se reanude total o parcialmente.

Esto significa que el despido o extinción de esos contratos de trabajo conllevará la pérdida automática de las exenciones disfrutadas más recargo e intereses de demora salvo que éste se produzca por:

  • Despido disciplinario declarado procedente.
  • Dimisión.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Expiración del tiempo convenido en el caso de los contratos temporales o la realización de la obra o servicio.

En todo caso, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido (seis meses desde la fecha de reincorporación, para los expedientes iniciados con anterioridad al 27 de junio de 2020; y seis meses desde el 27 de junio de 2020, para los expedientes que se beneficiaron por primera vez de las exenciones a partir de esa fecha), el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Por otra parte, se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de despedir por causas objetivas o por fuerza mayor por razones asociadas a COVID-19 y la suspensión de la duración de los contratos temporales.

 

2. Desempleo.

 

En materia de desempleo se regulan las siguientes medidas especiales:

(i)  Se mantiene la no exigencia de un periodo de cotización mínima para poder acceder a la prestación, pero deja de aplicarse la ventaja de no computar el tiempo que se perciba la prestación por desempleo a efectos de consumir periodos de prestación. Por lo tanto, los trabajadores afectados por un ERTE empezarán a consumir desempleo a partir del 1 de octubre de 2020 SALVO:

  • Para nuevas prestaciones que se puedan percibir a partir de 1 de octubre de 2026.
  • Para trabajadores que accedan a una nueva prestación por desempleo antes de 1 de octubre de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido individual o colectivo por causas ordinarias o por un despido de cualquier causa declarado improcedente.

 

(ii) Se establece que la cuantía de la prestación se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021.

(iii) Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen especial para los trabajadores fijos discontinuos que permite la reposición hasta un máximo de 90 días de las prestaciones consumidas por no llamamiento como consecuencia del COVID-19.

Para ello:

(i) En el caso de empresas que tuvieran autorizado un ERTE antes del 30 de septiembre de 2020, la empresa deberá presentar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados antes del 20 de octubre de 2020.

(ii) Por su parte, los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras el 30 de septiembre de 2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE, en el plazo de 15 días siguientes al nacimiento del derecho.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. Ayuda extraordinaria.

 

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que vean suspendidas todas sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad para contener el COVID tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que estén afiliados al RETA y al corriente en el pago de cuota, en los siguientes términos:

  • La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).
  • El derecho a la prestación nacer desde el día siguiente del cierre de actividad adoptado por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida.
  • Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de cobro de la prestación extraordinaria será la establecida en el momento de su inicio.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última
  • El percibo de esta prestación es incompatible con ninguna retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

 

Es importante señalar que esta prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad (en caso contrario, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud).

 

2. Prestación por cese de actividad.

 

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria lo trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad de acuerdo con la normativa anterior al 1 de octubre de 2020.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

 

Los términos de esta prestación serán los siguientes:

 

  • Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
  • La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (salvo que dos personas de una misma unidad familiar, hasta el primer grado, que convivan en un mismo domicilio, tengan derecho a la misma prestación, en cuyo caso la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40%).
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, pero habrá exoneración de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida.
  • Este periodo de exoneración de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
  • Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad.

MEDIDAS MERCANTILES

Durante el año 2021, en el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general:

– La asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de sociedades anónimas cotizadas.

– La celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Durante el año 2021, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Esta guía ha sido elaborada con la colaboración de los departamentos de Hostelería, Legal, Finanzas, Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación de HEINEKEN España.

Contiene información de las siguientes fuentes:

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.

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